Aprobados por
unanimidad en el Congreso Nacional por una Comunicación Democrática, 3 de marzo
de 2016
En
2004 un conjunto de organizaciones populares, de derechos humanos, medios
comunitarios, cooperativos y PyMEs, sindicatos, trabajadores de la
comunicación, universidades, pueblos originarios, consensuamos 21 puntos por
una radiodifusión democrática que fueron la base del debate que dio lugar a la
sanción de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual 26.522 en 2009.
Esa
ley y el proceso de debate fueron valorados como un ejemplo en el mundo y por
todos los organismos internacionales competentes en la materia. Luego de su
aprobación, fue judicializada por grupos concentrados de medios y, tras una
audiencia histórica en 2013, la Corte Suprema de Justicia ratificó la plena
constitucionalidad de la norma.
Posteriormente,
la creación de AR-SAT por ley 26.092 y la sanción de la Ley de Argentina
Digital agregaron recursos y mecanismos para la regulación de un sector
altamente concentrado en el marco de la convergencia tecnológica.
El
actual gobierno, mediante el uso de la fuerza policial y a través decretos
inconstitucionales resolvió apartarse de la voluntad popular expresada en años
de debates y plasmada en el Congreso Nacional. Asimismo, el contenido de esos
decretos resulta violatorio de los estándares internacionales de derechos humanos.
El
nuevo escenario nos exige defender lo conquistado y reclamar por lo que falta
para garantizar el pluralismo y la comunicación democrática en todos los
soportes.
Las
organizaciones que integramos la Coalición por una Comunicación Democrática
reafirmamos los principios que formaron la Iniciativa Ciudadana de 2004,
rechazamos lo actuado por el gobierno nacional, reclamamos la plena vigencia y
aplicación de las leyes votadas democráticamente y presentamos este documento
de 21 puntos que amplía el horizonte de nuestros debates y propuestas para una
comunicación democrática en todos los medios, formatos y plataformas.
1.
LA COMUNICACIÓN ES UN DERECHO HUMANO QUE INCLUYE
TODOS LOS SOPORTES Y PLATAFORMAS. La comunicación es un derecho humano
universal y no una mercancía. Comprende la libertad de buscar, recibir y
difundir informaciones, opiniones e ideas de toda índole, sin consideración de
fronteras, ya sea en forma oral, escrita, impresa o artística o por cualquier
otro procedimiento. Esta definición comprende a todas las formas de
comunicación de las personas, incluyendo todos los medios y soportes,
cualquiera sea la tecnología utilizada para la difusión y recepción de
contenidos. Las reglamentaciones y decisiones a nivel nacional, provincial y
municipal deben cumplir y respetar los tratados y convenios internacionales en
la materia.
2.
LIMITACIÓN DE LA CONCENTRACIÓN PARA PROMOVER LA
DIVERSIDAD Y EL PLURALISMO. Los monopolios y oligopolios, así como el abuso de
posiciones dominantes o la concentración indebida, conspiran contra la
democracia al restringir la circulación de ideas, informaciones u opiniones. La
regulación debe promover la pluralidad y diversidad para asegurar el pleno
ejercicio de la libertad de expresión. No alcanza con reglas de defensa de la
competencia: la comunicación es un bien social -no privativa de empresas,
medios o periodistas- y debe garantizarse una distribución adecuada de
facilidades, recursos e infraestructura esenciales (frecuencias
radioeléctricas, papel y otros insumos básicos, mecanismos de distribución de
las publicaciones impresas y contenidos, acceso a redes).
3.
ROL ACTIVO Y PRESENTE DEL ESTADO. Como garante
de los derechos humanos, corresponde al Estado el rol de crear, fomentar y
preservar la diversidad en la gestión de medios, soportes, redes y posiciones
satelitales. El Estado debe desarrollar mecanismos destinados a la promoción,
desconcentración y fomento del pluralismo y la diversidad, y promover un plan
nacional de alfabetización comunicacional que incluya el derecho humano a la
comunicación en las currículas académicas. También debe preservar capacidad
regulatoria sobre todos los recursos, insumos, infraestructuras y facilidades
esenciales sobre las que se prestan servicios de comunicación para fines tales
como: experimentación, cumplimiento con las obligaciones de servicio universal,
prestación de servicios, fomento de la participación de organizaciones sin
fines de lucro, PyMEs y prestadores públicos, parlamentarios, universitarios,
provinciales o municipales.
4.
RESERVA Y SOSTENIBILIDAD DE LA COMUNICACIÓN SOCIAL. Para
garantizar la participación de las distintas corrientes en el debate público
resultan indispensables la legalización y la reserva de frecuencias terrestres
de radio, televisión y servicios conexos destinadas al sector
social-comunitario y personas jurídicas sin fines de lucro (33%), al sector
público en sus tres poderes -ejecutivo, legislativo y judicial- y en sus tres
niveles -nacional, provincial y municipal-, a los organismos descentralizados
como las universidades y a los actores públicos no estatales. Deben proponerse
políticas públicas dirigidas a la sostenibilidad de las organizaciones de la
comunicación –comunitarias, cooperativas, de gestión privada sin fines de
lucro, de pueblos originarios y de las pequeñas y medianas empresas de arraigo
local-que vinculen la producción de contenidos con pantallas, antenas y medios
gráficos, en
especial en las zonas despobladas o con
menos recursos. Se deben sostener políticas de asignación de recursos con
sentido social y federal, mediante la aplicación de asignaciones como las
previstas por el Fondo de Servicio Universal y el Fondo de Fomento Concursable
(FOMECA) y políticas de fomento a la industria gráfica de revistas culturales.
5.
SERVICIO E INTERÉS PÚBLICO. Los servicios de comunicación audiovisual y
de los operadores convergentes deben ser considerados como servicios de interés
público; en tanto que los servicios esenciales de Tecnologías de la Información
y la Comunicación (TIC), en todas las modalidades de prestación de
conectividad, deben ser considerados como servicio público. En este sentido se
deben evitar situaciones anticompetitivas de los prestadores con poder
predatorio sobre el mercado y asegurar el establecimiento de tarifas razonables
y transparentes. El acceso a facilidades esenciales para la comunicación,
incluido el soporte gráfico, debe ser considerado de interés público.
6.-
ACCESO UNIVERSAL Y NO DISCRIMINACIÓN. Es obligación del Estado asegurar
que en el acceso a los servicios de comunicación audiovisual y de las TIC esté
prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o de nacionalidad,
edad, discapacidades, condición social o económica, condiciones de salud,
religión, sexualidades, identidad de género, o cualquier otra que atente, anule
o menoscabe la dignidad humana, los derechos y libertades de las personas.
Asimismo, el Estado debe adoptar todas las medidas pertinentes para asegurar,
con independencia de la localización geográfica, el acceso universal en
condiciones de calidad y a precios justos y razonables. El abono social a los
servicios de comunicación audiovisual y de los operadores convergentes debe considerarse
una vía adecuada para garantizar estos derechos. Asimismo, debe garantizarse la
accesibilidad comunicacional universal para las personas con discapacidad o en
riesgo de exclusión mediática.
7.
AUTORIDAD DE APLICACIÓN CON PARTICIPACIÓN FEDERAL Y SOCIAL. GOBERNANZA
DE LAS COMUNICACIONES E INTERNET. La regulación de los medios de
comunicación es legítima sólo si es implementada por un órgano que se encuentre
protegido contra la indebida interferencia política y de otra índole, de
conformidad con los estándares internacionales de derechos humanos.
Debe
contar con personería jurídica y patrimonio propio, con control parlamentario y
representación federal y sectorial en la gestión, incluyendo en su directorio a
representantes de los estados provinciales, universidades nacionales y de las
organizaciones de trabajadores/as, operadores comerciales y entidades del
sector comunitario, cooperativo y social, y usuarios. Entenderá en la
administración y control del espectro radioeléctrico y en las plataformas y servicios
de las TIC, en la promoción de la industria audiovisual nacional y el
federalismo en la producción de contenidos.
Los
Estados deben garantizar la participación equitativa de todos los actores
relevantes para la gobernanza de las comunicaciones e Internet, fomentando la
cooperación reforzada entre las autoridades, la academia, la sociedad civil y
las organizaciones sociales, la comunidad técnica y el sector privado, entre
otros actores, tanto a nivel internacional como nacional.
8. DISTRIBUCIÓN
JUSTA DE LA PUBLICIDAD PRIVADA Y PÚBLICA. Es obligación del Estado poner en
marcha las regulaciones necesarias para una distribución justa de la
publicidad, tanto estatal como privada, para que contribuya a la existencia y
desarrollo pleno de la pluralidad de medios en todos los formatos. Deben
establecerse cuotas de distribución con carácter federal y hacia los medios
comunitarios, de cooperativas, mutuales, sindicales, PyMEs con arraigo local,
etcétera. En cuanto a la publicidad estatal, en todas las jurisdicciones, se
deben establecer por ley u ordenanza mecanismos que impidan la distribución
arbitraria y discriminatoria como mecanismo de censura indirecta. Su
distribución debe respetar criterios equitativos y transparentes, orientados al
público objetivo de cada campaña, evitando la discriminación por línea
editorial o informativa, ubicación geográfica, cuestiones partidarias o tipo de
prestador.
Deberán
excluirse las señales y plataformas extranjeras que no tengan contenidos de
producción nacional de la posibilidad de difusión de publicidad de cualquier
origen.
Se
deberá diferenciar la publicidad de los mecanismos directos o indirectos de
subsidios al pluralismo, tales como el acceso a créditos oficiales y regímenes
impositivos especiales.
9. PROPIEDAD
DIVERSIFICADA.
Para asegurar el pluralismo y la diversidad, así como adecuadas condiciones de
competencia económica, es necesario mantener los estándares internacionales que
regulan la propiedad cruzada y las posiciones dominantes en el mercado. Los
servicios serán prestados armónicamente por operadores de gestión privada
comerciales, de gestión privada sin fines de lucro, comunitarios y públicos
estatales y no estatales, así como formas asociativas mixtas públicas y
privadas. La legislación deberá preservar el patrimonio nacional mediante la
mayoría accionaria del Estado en empresas esenciales para brindar servicios de
comunicación, así como evitar que -salvo en el caso de los medios públicos
estatales- la concentración de la propiedad en manos de un mismo titular supere
el 35% del mercado nacional, o que la suma de soportes en el plano local
implique el control del mercado local.
10. LICENCIAS
LOCALES Y NACIONALES.
Las licencias serán de alcance local cuando se trate de servicios audiovisuales
no satelitales, o nacional, cuando se trate de servicios de telecomunicaciones
y de tecnologías de la información respectivamente. La prestación de servicios
de distribución de contenidos audiovisuales por cualquier medio o plataforma,
de manera lineal o a demanda, implicará que parte de los servicios convergentes
estarán sujetos a obligaciones en el ámbito local. En estos casos, los
titulares deben presentar ante la autoridad competente un proyecto cultural,
generar contenidos propios y respetar las cuotas de producción de contenidos.
Las licencias podrán transferirse con previa autorización siempre que haya
transcurrido un período razonable desde la habilitación del servicio y siempre
y cuando sus titulares hayan cumplido con sus obligaciones previas
(previsionales, sindicales y con las sociedades gestoras de derechos) y el
objetivo sea preservar la actividad del medio. Es requisito para la renovación
de cualquier licencia la realización de audiencias públicas.
11.
CONTENIDO NACIONAL, PROPIO, LOCAL E INDEPENDIENTE. Cuando se
trate de la distribución de contenidos audiovisuales de alcance masivo por
cualquier soporte, se deben incluir cuotas de pantalla y difusión de producción
nacional, propia, independiente y local. Se debe promover el acceso y la
inclusión de contenidos nacionales -de ficción o interés general-en los
catálogos o portales cuando se trate de servicios TIC de comercialización de
contenidos en territorio argentino. Respecto del consumo de contenidos no
lineales por Internet, a través de servicios de pago abonados desde territorio
argentino, se debe incorporar a dichas plataformas en el registro y sujeción de
cumplimiento de obligaciones fiscales con destino específico a la producción de
contenidos nacionales.
12.
ENFOQUE PLURAL E INCLUSIVO EN LA GESTIÓN DE MEDIOS Y
PRODUCCIÓN DE CONTENIDOS. Los medios de comunicación, en todas sus formas de
gestión y soportes, deben fomentar e incluir en sus producciones la perspectiva
de géneros e identidades de género diversas, contemplar el tratamiento de
problemáticas socioambientales y promover la inclusión social, el diálogo
intercultural, la integración latinoamericana y la diversidad cultural.
13.
PRIVACIDAD DE LOS DATOS: Las normas que
regulen la actividad deben garantizar que se respete y proteja el derecho a la
privacidad, incluso en el contexto de las comunicaciones digitales. También
debe haber mecanismos nacionales de supervisión independientes, efectivos y
transparentes así como la rendición de cuentas por las actividades de
vigilancia de las comunicaciones y la interceptación y recopilación de datos
personales que realicen tanto el Estado como particulares.
14.
NEUTRALIDAD E INTERCONEXIÓN TRANSPARENTE: La regulación
deberá garantizar que el tratamiento de los datos y el tráfico de contenidos
personales y privados en Internet no sea objeto de ningún tipo de
discriminación en función de factores como dispositivos, contenido, autoría,
origen y/o destino del material, servicio o aplicación. Lo que persigue tal
principio es que la libertad de las personas usuarias para acceder, elegir,
utilizar, enviar, recibir u ofrecer cualquier contenido, aplicación o servicio
por medio de Internet no esté condicionada, direccionada o restringida, por
medio de bloqueo, filtración, velocidad, precios o interferencias. Los
proveedores de servicios de conectividad están obligados a interconectarse en
el territorio nacional en condiciones no discriminatorias, transparentes y
basadas en criterios objetivos y comunes.
15.
EL ACCESO A INTERNET ES UN DERECHO HUMANO. Se debe
garantizar el acceso universal a los servicios de Internet, en tanto es una
capacidad habilitante para la realización efectiva del derecho a buscar,
recibir y difundir información en su doble dimensión, individual y colectiva.
El Estado nacional debe garantizar el Servicio Universal, entendido como el
conjunto de Servicios de TIC que deben prestarse a todos/as los usuarios/as,
así como un plan nacional de alfabetización digital que permita el ejercicio de
este derecho.
ACCESO A LA
INFORMACIÓN PÚBLICA.
Todas las personas tienen el derecho de acceder y disponer libremente de la
información pública y de interés público conforme la Convención Americana sobre
Derechos Humanos. El acceso a la información en poder del Estado es un derecho
fundamental de todas y cada una de las personas. Los Estados nacional,
provincial y municipal están obligados a garantizar su ejercicio sobre los
principios de transparencia, interés público y la satisfacción de los derechos
económicos, sociales y culturales. Este principio sólo admite limitaciones
excepcionales que deben estar establecidas previamente por ley formal para el
caso que exista un peligro real e inminente que amenace la seguridad nacional
en sociedades democráticas.
El acceso a la
información pública incluye a toda la información disponible respecto de
prestadores de servicios audiovisuales y de servicios de TIC, mediante la
creación de un registro único, público, federal y de libre acceso.
16.
SOBERANÍA EN LAS COMUNICACIONES. El desarrollo
de la ciencia, la industria, y la tecnología nacional de telecomunicaciones,
tanto como sus recursos culturales y patrimonio audiovisual constituyen un
valor estratégico de la Nación que requieren, conjuntamente, la administración
soberana del espectro radioeléctrico. Este debe ser considerado como un recurso
intangible, finito y de dominio público, cuya administración, gestión y control
es responsabilidad indelegable del Estado nacional. Para la prestación de las
facilidades satelitales se dará prioridad al uso de satélites de fabricación
argentina. Las redes públicas de fibra óptica, los satélites geoestacionarios
de telecomunicaciones en órbita, las posiciones satelitales reservadas a ARSAT
por ley, las antenas e instalaciones terrestres y satelitales de la Televisión
Digital Abierta deben continuar siendo de propiedad
pública e intransferibles, pues operan como
garantía de la soberanía comunicacional y de diversificación de la propiedad
con pluralismo.
17.
DERECHO DE ACCESO A CONTENIDOS DE INTERÉS RELEVANTE. Se debe
garantizar el derecho de acceso universal a los contenidos informativos de
interés relevante tales como acontecimientos deportivos, culturales,
científicos, políticos u otro género o especialidad, para lo cual se procurará
que el ejercicio de los derechos exclusivos para la retransmisión o emisión
televisiva de determinados acontecimientos no perjudique el derecho de la ciudadanía
a seguirlos en directo y de manera gratuita, en todo el territorio nacional,
sin discriminación de calidad o de cualquier naturaleza. La cesión de los
derechos para la retransmisión o emisión no puede limitar o restringir el
derecho a la información.
18. DERECHOS DEL
PÚBLICO Y LOS USUARIOS. RECTIFICACIÓN. El público, los lectores y las
audiencias de los servicios audiovisuales y usuarios de las TIC y servicios de
operadores convergentes tienen derecho a que los contenidos respondan a
conductas éticas. Tales contenidos, incluyendo la publicidad emitida en el
territorio nacional, deben ajustarse a los estándares internacionales de
respeto a los derechos humanos. Especialmente deben desestimar la consideración
de niñas, niños y adolescentes como consumidores.
19. Los contenidos
evitarán que se promuevan o inciten tratos discriminatorios, que se menoscabe
la dignidad humana, que haya violencia simbólica contra las mujeres o personas
LGTBI, o comportamientos perjudiciales para el ambiente o para la salud física
y psíquica de las personas y la integridad de niñas, niños y adolescentes. El funcionamiento, ampliación y federalización
de la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual es
relevante para custodiar estos principios. También constituyen un aporte
fundamental la existencia del Consejo Asesor de la Comunicación Audiovisual y
la Infancia con representación plural, federal y especializada, así como de
otros organismos que expresen a los intereses del público y las audiencias.
Las
normas que regulen la prestación de servicios de la comunicación respetarán los
derechos de la ciudadanía mediante acuerdos y contratos transparentes y no
podrán incluir cláusulas restrictivas o condicionantes de su libertad de
elección de otro licenciatario o prestador, o condicionen su rescisión o la
desconexión de cualquier servicio adicional contratado.
Toda
persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su
perjuicio a través de los medios de difusión y que se dirijan al público en
general, tiene derecho a efectuar por el mismo órgano de difusión su
rectificación o respuesta.
20.
PRODUCCIÓN Y TRABAJO DIGNO. La adopción de normas que estimulen el
pluralismo, la diversidad, la no concentración y la producción de equipamiento
y contenidos locales, propios y nacionales, constituyen una vía directa para el
desarrollo de una industria tecnológica nacional y para la promoción del trabajo
en todas las áreas de creación, producción, emisión, distribución y acceso a
contenidos gráficos, audiovisuales y de las tecnologías de la información y la
comunicación. Se debe asegurar en los mismos una relación laboral en forma libre,
registrada, igualitaria, segura y humanamente digna, con resguardo de la salud
psicofísica y respeto a las incumbencias profesionales correspondientes a la
actividad de las comunicaciones. Se debe contemplar la situación de personas
que acrediten capacidades, condiciones y/o competencias producto de su
experiencia laboral específica. El sostenimiento y desarrollo de una industria
nacional de contenidos audiovisuales, conjuntamente con las cuotas de pantalla
para la producción de ficción cinematográfica y audiovisual deben ser políticas
de estado y estar promovidos por ley.
21.
REGULARIZACIÓN CON PLENOS DERECHOS. El Estado adoptará las medidas
necesarias para la regularización de todos los servicios de comunicación
audiovisual o de Tecnologías de la Información y la Comunicación que tengan
trámites pendientes de resolución por cuestiones no imputables a quien lo
solicita en los organismos competentes. Tales trámites incluyen la adjudicación
de licencias, resolución de concursos, asignación de frecuencias o
habilitaciones o títulos necesarios para el pleno ejercicio de los derechos
adquiridos en el marco legal vigente al momento de la solicitud o el que
resulte más beneficioso para quien lo solicita, y cuya realización se haya
demorado por cuestiones técnicas, administrativas o de cualquier naturaleza.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Gracias por participar, compartir y opinar