jueves, 31 de marzo de 2016

21 PUNTOS POR EL DERECHO A LA COMUNICACIÓN

Aprobados por unanimidad en el Congreso Nacional por una Comunicación Democrática, 3 de marzo de 2016

En 2004 un conjunto de organizaciones populares, de derechos humanos, medios comunitarios, cooperativos y PyMEs, sindicatos, trabajadores de la comunicación, universidades, pueblos originarios, consensuamos 21 puntos por una radiodifusión democrática que fueron la base del debate que dio lugar a la sanción de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual 26.522 en 2009.
Esa ley y el proceso de debate fueron valorados como un ejemplo en el mundo y por todos los organismos internacionales competentes en la materia. Luego de su aprobación, fue judicializada por grupos concentrados de medios y, tras una audiencia histórica en 2013, la Corte Suprema de Justicia ratificó la plena constitucionalidad de la norma.

Posteriormente, la creación de AR-SAT por ley 26.092 y la sanción de la Ley de Argentina Digital agregaron recursos y mecanismos para la regulación de un sector altamente concentrado en el marco de la convergencia tecnológica.
El actual gobierno, mediante el uso de la fuerza policial y a través decretos inconstitucionales resolvió apartarse de la voluntad popular expresada en años de debates y plasmada en el Congreso Nacional. Asimismo, el contenido de esos decretos resulta violatorio de los estándares internacionales de derechos humanos.
El nuevo escenario nos exige defender lo conquistado y reclamar por lo que falta para garantizar el pluralismo y la comunicación democrática en todos los soportes.

Las organizaciones que integramos la Coalición por una Comunicación Democrática reafirmamos los principios que formaron la Iniciativa Ciudadana de 2004, rechazamos lo actuado por el gobierno nacional, reclamamos la plena vigencia y aplicación de las leyes votadas democráticamente y presentamos este documento de 21 puntos que amplía el horizonte de nuestros debates y propuestas para una comunicación democrática en todos los medios, formatos y plataformas.


1.    LA COMUNICACIÓN ES UN DERECHO HUMANO QUE INCLUYE TODOS LOS SOPORTES Y PLATAFORMAS. La comunicación es un derecho humano universal y no una mercancía. Comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones, opiniones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea en forma oral, escrita, impresa o artística o por cualquier otro procedimiento. Esta definición comprende a todas las formas de comunicación de las personas, incluyendo todos los medios y soportes, cualquiera sea la tecnología utilizada para la difusión y recepción de contenidos. Las reglamentaciones y decisiones a nivel nacional, provincial y municipal deben cumplir y respetar los tratados y convenios internacionales en la materia.

2.   LIMITACIÓN DE LA CONCENTRACIÓN PARA PROMOVER LA DIVERSIDAD Y EL PLURALISMO. Los monopolios y oligopolios, así como el abuso de posiciones dominantes o la concentración indebida, conspiran contra la democracia al restringir la circulación de ideas, informaciones u opiniones. La regulación debe promover la pluralidad y diversidad para asegurar el pleno ejercicio de la libertad de expresión. No alcanza con reglas de defensa de la competencia: la comunicación es un bien social -no privativa de empresas, medios o periodistas- y debe garantizarse una distribución adecuada de facilidades, recursos e infraestructura esenciales (frecuencias radioeléctricas, papel y otros insumos básicos, mecanismos de distribución de las publicaciones impresas y contenidos, acceso a redes).

3.   ROL ACTIVO Y PRESENTE DEL ESTADO. Como garante de los derechos humanos, corresponde al Estado el rol de crear, fomentar y preservar la diversidad en la gestión de medios, soportes, redes y posiciones satelitales. El Estado debe desarrollar mecanismos destinados a la promoción, desconcentración y fomento del pluralismo y la diversidad, y promover un plan nacional de alfabetización comunicacional que incluya el derecho humano a la comunicación en las currículas académicas. También debe preservar capacidad regulatoria sobre todos los recursos, insumos, infraestructuras y facilidades esenciales sobre las que se prestan servicios de comunicación para fines tales como: experimentación, cumplimiento con las obligaciones de servicio universal, prestación de servicios, fomento de la participación de organizaciones sin fines de lucro, PyMEs y prestadores públicos, parlamentarios, universitarios, provinciales o municipales.

4.  RESERVA Y SOSTENIBILIDAD DE LA COMUNICACIÓN SOCIAL. Para garantizar la participación de las distintas corrientes en el debate público resultan indispensables la legalización y la reserva de frecuencias terrestres de radio, televisión y servicios conexos destinadas al sector social-comunitario y personas jurídicas sin fines de lucro (33%), al sector público en sus tres poderes -ejecutivo, legislativo y judicial- y en sus tres niveles -nacional, provincial y municipal-, a los organismos descentralizados como las universidades y a los actores públicos no estatales. Deben proponerse políticas públicas dirigidas a la sostenibilidad de las organizaciones de la comunicación –comunitarias, cooperativas, de gestión privada sin fines de lucro, de pueblos originarios y de las pequeñas y medianas empresas de arraigo local-que vinculen la producción de contenidos con pantallas, antenas y medios gráficos, en


especial en las zonas despobladas o con menos recursos. Se deben sostener políticas de asignación de recursos con sentido social y federal, mediante la aplicación de asignaciones como las previstas por el Fondo de Servicio Universal y el Fondo de Fomento Concursable (FOMECA) y políticas de fomento a la industria gráfica de revistas culturales.

5. SERVICIO E INTERÉS PÚBLICO. Los servicios de comunicación audiovisual y de los operadores convergentes deben ser considerados como servicios de interés público; en tanto que los servicios esenciales de Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), en todas las modalidades de prestación de conectividad, deben ser considerados como servicio público. En este sentido se deben evitar situaciones anticompetitivas de los prestadores con poder predatorio sobre el mercado y asegurar el establecimiento de tarifas razonables y transparentes. El acceso a facilidades esenciales para la comunicación, incluido el soporte gráfico, debe ser considerado de interés público.

6.- ACCESO UNIVERSAL Y NO DISCRIMINACIÓN. Es obligación del Estado asegurar que en el acceso a los servicios de comunicación audiovisual y de las TIC esté prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o de nacionalidad, edad, discapacidades, condición social o económica, condiciones de salud, religión, sexualidades, identidad de género, o cualquier otra que atente, anule o menoscabe la dignidad humana, los derechos y libertades de las personas. Asimismo, el Estado debe adoptar todas las medidas pertinentes para asegurar, con independencia de la localización geográfica, el acceso universal en condiciones de calidad y a precios justos y razonables. El abono social a los servicios de comunicación audiovisual y de los operadores convergentes debe considerarse una vía adecuada para garantizar estos derechos. Asimismo, debe garantizarse la accesibilidad comunicacional universal para las personas con discapacidad o en riesgo de exclusión mediática.

7. AUTORIDAD DE APLICACIÓN CON PARTICIPACIÓN FEDERAL Y SOCIAL. GOBERNANZA DE LAS COMUNICACIONES E INTERNET. La regulación de los medios de comunicación es legítima sólo si es implementada por un órgano que se encuentre protegido contra la indebida interferencia política y de otra índole, de conformidad con los estándares internacionales de derechos humanos.
Debe contar con personería jurídica y patrimonio propio, con control parlamentario y representación federal y sectorial en la gestión, incluyendo en su directorio a representantes de los estados provinciales, universidades nacionales y de las organizaciones de trabajadores/as, operadores comerciales y entidades del sector comunitario, cooperativo y social, y usuarios. Entenderá en la administración y control del espectro radioeléctrico y en las plataformas y servicios de las TIC, en la promoción de la industria audiovisual nacional y el federalismo en la producción de contenidos.
Los Estados deben garantizar la participación equitativa de todos los actores relevantes para la gobernanza de las comunicaciones e Internet, fomentando la cooperación reforzada entre las autoridades, la academia, la sociedad civil y las organizaciones sociales, la comunidad técnica y el sector privado, entre otros actores, tanto a nivel internacional como nacional.


8.   DISTRIBUCIÓN JUSTA DE LA PUBLICIDAD PRIVADA Y PÚBLICA. Es obligación del Estado poner en marcha las regulaciones necesarias para una distribución justa de la publicidad, tanto estatal como privada, para que contribuya a la existencia y desarrollo pleno de la pluralidad de medios en todos los formatos. Deben establecerse cuotas de distribución con carácter federal y hacia los medios comunitarios, de cooperativas, mutuales, sindicales, PyMEs con arraigo local, etcétera. En cuanto a la publicidad estatal, en todas las jurisdicciones, se deben establecer por ley u ordenanza mecanismos que impidan la distribución arbitraria y discriminatoria como mecanismo de censura indirecta. Su distribución debe respetar criterios equitativos y transparentes, orientados al público objetivo de cada campaña, evitando la discriminación por línea editorial o informativa, ubicación geográfica, cuestiones partidarias o tipo de prestador.
Deberán excluirse las señales y plataformas extranjeras que no tengan contenidos de producción nacional de la posibilidad de difusión de publicidad de cualquier origen.
Se deberá diferenciar la publicidad de los mecanismos directos o indirectos de subsidios al pluralismo, tales como el acceso a créditos oficiales y regímenes impositivos especiales.

9.   PROPIEDAD DIVERSIFICADA. Para asegurar el pluralismo y la diversidad, así como adecuadas condiciones de competencia económica, es necesario mantener los estándares internacionales que regulan la propiedad cruzada y las posiciones dominantes en el mercado. Los servicios serán prestados armónicamente por operadores de gestión privada comerciales, de gestión privada sin fines de lucro, comunitarios y públicos estatales y no estatales, así como formas asociativas mixtas públicas y privadas. La legislación deberá preservar el patrimonio nacional mediante la mayoría accionaria del Estado en empresas esenciales para brindar servicios de comunicación, así como evitar que -salvo en el caso de los medios públicos estatales- la concentración de la propiedad en manos de un mismo titular supere el 35% del mercado nacional, o que la suma de soportes en el plano local implique el control del mercado local.

10.   LICENCIAS LOCALES Y NACIONALES. Las licencias serán de alcance local cuando se trate de servicios audiovisuales no satelitales, o nacional, cuando se trate de servicios de telecomunicaciones y de tecnologías de la información respectivamente. La prestación de servicios de distribución de contenidos audiovisuales por cualquier medio o plataforma, de manera lineal o a demanda, implicará que parte de los servicios convergentes estarán sujetos a obligaciones en el ámbito local. En estos casos, los titulares deben presentar ante la autoridad competente un proyecto cultural, generar contenidos propios y respetar las cuotas de producción de contenidos. Las licencias podrán transferirse con previa autorización siempre que haya transcurrido un período razonable desde la habilitación del servicio y siempre y cuando sus titulares hayan cumplido con sus obligaciones previas (previsionales, sindicales y con las sociedades gestoras de derechos) y el objetivo sea preservar la actividad del medio. Es requisito para la renovación de cualquier licencia la realización de audiencias públicas.

11.  CONTENIDO NACIONAL, PROPIO, LOCAL E INDEPENDIENTE. Cuando se trate de la distribución de contenidos audiovisuales de alcance masivo por cualquier soporte, se deben incluir cuotas de pantalla y difusión de producción nacional, propia, independiente y local. Se debe promover el acceso y la inclusión de contenidos nacionales -de ficción o interés general-en los catálogos o portales cuando se trate de servicios TIC de comercialización de contenidos en territorio argentino. Respecto del consumo de contenidos no lineales por Internet, a través de servicios de pago abonados desde territorio argentino, se debe incorporar a dichas plataformas en el registro y sujeción de cumplimiento de obligaciones fiscales con destino específico a la producción de contenidos nacionales.

12.       ENFOQUE PLURAL E INCLUSIVO EN LA GESTIÓN DE MEDIOS Y PRODUCCIÓN DE CONTENIDOS. Los medios de comunicación, en todas sus formas de gestión y soportes, deben fomentar e incluir en sus producciones la perspectiva de géneros e identidades de género diversas, contemplar el tratamiento de problemáticas socioambientales y promover la inclusión social, el diálogo intercultural, la integración latinoamericana y la diversidad cultural.

13.   PRIVACIDAD DE LOS DATOS: Las normas que regulen la actividad deben garantizar que se respete y proteja el derecho a la privacidad, incluso en el contexto de las comunicaciones digitales. También debe haber mecanismos nacionales de supervisión independientes, efectivos y transparentes así como la rendición de cuentas por las actividades de vigilancia de las comunicaciones y la interceptación y recopilación de datos personales que realicen tanto el Estado como particulares.

14.     NEUTRALIDAD E INTERCONEXIÓN TRANSPARENTE: La regulación deberá garantizar que el tratamiento de los datos y el tráfico de contenidos personales y privados en Internet no sea objeto de ningún tipo de discriminación en función de factores como dispositivos, contenido, autoría, origen y/o destino del material, servicio o aplicación. Lo que persigue tal principio es que la libertad de las personas usuarias para acceder, elegir, utilizar, enviar, recibir u ofrecer cualquier contenido, aplicación o servicio por medio de Internet no esté condicionada, direccionada o restringida, por medio de bloqueo, filtración, velocidad, precios o interferencias. Los proveedores de servicios de conectividad están obligados a interconectarse en el territorio nacional en condiciones no discriminatorias, transparentes y basadas en criterios objetivos y comunes.

15.  EL ACCESO A INTERNET ES UN DERECHO HUMANO. Se debe garantizar el acceso universal a los servicios de Internet, en tanto es una capacidad habilitante para la realización efectiva del derecho a buscar, recibir y difundir información en su doble dimensión, individual y colectiva. El Estado nacional debe garantizar el Servicio Universal, entendido como el conjunto de Servicios de TIC que deben prestarse a todos/as los usuarios/as, así como un plan nacional de alfabetización digital que permita el ejercicio de este derecho.
ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. Todas las personas tienen el derecho de acceder y disponer libremente de la información pública y de interés público conforme la Convención Americana sobre Derechos Humanos. El acceso a la información en poder del Estado es un derecho fundamental de todas y cada una de las personas. Los Estados nacional, provincial y municipal están obligados a garantizar su ejercicio sobre los principios de transparencia, interés público y la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales. Este principio sólo admite limitaciones excepcionales que deben estar establecidas previamente por ley formal para el caso que exista un peligro real e inminente que amenace la seguridad nacional en sociedades democráticas.
El acceso a la información pública incluye a toda la información disponible respecto de prestadores de servicios audiovisuales y de servicios de TIC, mediante la creación de un registro único, público, federal y de libre acceso.

16.   SOBERANÍA EN LAS COMUNICACIONES. El desarrollo de la ciencia, la industria, y la tecnología nacional de telecomunicaciones, tanto como sus recursos culturales y patrimonio audiovisual constituyen un valor estratégico de la Nación que requieren, conjuntamente, la administración soberana del espectro radioeléctrico. Este debe ser considerado como un recurso intangible, finito y de dominio público, cuya administración, gestión y control es responsabilidad indelegable del Estado nacional. Para la prestación de las facilidades satelitales se dará prioridad al uso de satélites de fabricación argentina. Las redes públicas de fibra óptica, los satélites geoestacionarios de telecomunicaciones en órbita, las posiciones satelitales reservadas a ARSAT por ley, las antenas e instalaciones terrestres y satelitales de la Televisión Digital Abierta deben continuar siendo de propiedad pública e intransferibles, pues operan como garantía de la soberanía comunicacional y de diversificación de la propiedad con pluralismo.

17.    DERECHO DE ACCESO A CONTENIDOS DE INTERÉS RELEVANTE. Se debe garantizar el derecho de acceso universal a los contenidos informativos de interés relevante tales como acontecimientos deportivos, culturales, científicos, políticos u otro género o especialidad, para lo cual se procurará que el ejercicio de los derechos exclusivos para la retransmisión o emisión televisiva de determinados acontecimientos no perjudique el derecho de la ciudadanía a seguirlos en directo y de manera gratuita, en todo el territorio nacional, sin discriminación de calidad o de cualquier naturaleza. La cesión de los derechos para la retransmisión o emisión no puede limitar o restringir el derecho a la información.

18.   DERECHOS DEL PÚBLICO Y LOS USUARIOS. RECTIFICACIÓN. El público, los lectores y las audiencias de los servicios audiovisuales y usuarios de las TIC y servicios de operadores convergentes tienen derecho a que los contenidos respondan a conductas éticas. Tales contenidos, incluyendo la publicidad emitida en el territorio nacional, deben ajustarse a los estándares internacionales de respeto a los derechos humanos. Especialmente deben desestimar la consideración de niñas, niños y adolescentes como consumidores.

19.   Los contenidos evitarán que se promuevan o inciten tratos discriminatorios, que se menoscabe la dignidad humana, que haya violencia simbólica contra las mujeres o personas LGTBI, o comportamientos perjudiciales para el ambiente o para la salud física y psíquica de las personas y la integridad de niñas, niños y adolescentes. El funcionamiento, ampliación y federalización de la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual es relevante para custodiar estos principios. También constituyen un aporte fundamental la existencia del Consejo Asesor de la Comunicación Audiovisual y la Infancia con representación plural, federal y especializada, así como de otros organismos que expresen a los intereses del público y las audiencias.
Las normas que regulen la prestación de servicios de la comunicación respetarán los derechos de la ciudadanía mediante acuerdos y contratos transparentes y no podrán incluir cláusulas restrictivas o condicionantes de su libertad de elección de otro licenciatario o prestador, o condicionen su rescisión o la desconexión de cualquier servicio adicional contratado.
Toda persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio a través de los medios de difusión y que se dirijan al público en general, tiene derecho a efectuar por el mismo órgano de difusión su rectificación o respuesta.

20. PRODUCCIÓN Y TRABAJO DIGNO. La adopción de normas que estimulen el pluralismo, la diversidad, la no concentración y la producción de equipamiento y contenidos locales, propios y nacionales, constituyen una vía directa para el desarrollo de una industria tecnológica nacional y para la promoción del trabajo en todas las áreas de creación, producción, emisión, distribución y acceso a contenidos gráficos, audiovisuales y de las tecnologías de la información y la comunicación. Se debe asegurar en los mismos una  relación laboral en forma libre, registrada, igualitaria, segura y humanamente digna, con resguardo de la salud psicofísica y respeto a las incumbencias profesionales correspondientes a la actividad de las comunicaciones. Se debe contemplar la situación de personas que acrediten capacidades, condiciones y/o competencias producto de su experiencia laboral específica. El sostenimiento y desarrollo de una industria nacional de contenidos audiovisuales, conjuntamente con las cuotas de pantalla para la producción de ficción cinematográfica y audiovisual deben ser políticas de estado y estar promovidos por ley.


21. REGULARIZACIÓN CON PLENOS DERECHOS. El Estado adoptará las medidas necesarias para la regularización de todos los servicios de comunicación audiovisual o de Tecnologías de la Información y la Comunicación que tengan trámites pendientes de resolución por cuestiones no imputables a quien lo solicita en los organismos competentes. Tales trámites incluyen la adjudicación de licencias, resolución de concursos, asignación de frecuencias o habilitaciones o títulos necesarios para el pleno ejercicio de los derechos adquiridos en el marco legal vigente al momento de la solicitud o el que resulte más beneficioso para quien lo solicita, y cuya realización se haya demorado por cuestiones técnicas, administrativas o de cualquier naturaleza.

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