miércoles, 31 de julio de 2013

Tres años más tarde, la reglamentación

Natalia Perrotti– Lic. en Psicología--
En noviembre de 2010 el Congreso de la Nación sancionó la Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657/10 promulgada por el Poder Ejecutivo el 2 de diciembre de ese año. Sin embargo, recién en mayo de 2013 el Poder Ejecutivo Nacional emitió el correspondiente decreto reglamentario que estableció su plena vigencia y operatividad.
Para convertirse en ley vigente, nuestra Constitución Nacional establece que un proyecto debe seguir una serie de procesos. En primer lugar, el proyecto debe ser aprobado por el Congreso en ambas cámaras, luego es enviado al Poder Ejecutivo Nacional. Éste puede vetar la ley en forma parcial o total y remitirla nuevamente al Poder Legislativo o bien publicarla en el Boletín Oficial y reglamentarla a través del correspondiente decreto. La Ley Nacional de Salud Mental ha seguido este último destino y se encuentra hoy reglamentada y en plena vigencia.

La Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657/10 se convierte así en la primera ley en regular el ámbito de la salud mental a nivel nacional. Su principal antecedente puede ubicarse en la Ley 448  de Salud Mental, sancionada en el 2000 para la Ciudad de Buenos Aires. El espíritu de la ley nacional que, según creemos, marca un punto de inflexión en las prácticas en salud mental en nuestro país, consiste en reconocer a las personas con padecimiento mental como sujetos de derecho. De este modo, la letra de la ley aspira a poner fin al confinamiento de las personas con padecimiento psíquico, como así
también a restituirles los derechos ciudadanos de los que históricamente han sido privados con su ingreso al manicomio. Propone, además, como objetivo a largo plazo, la eliminación del manicomio como lugar de encierro de las personas con padecimiento mental y su transformación en hospitales generales con servicio de salud mental, donde las personas puedan recibir la atención que por derecho les corresponde, lo cual de ningún modo supone el ejercicio de la violencia contra los pacientes ni contra los profesionales y trabajadores de dichos establecimientos.

Si bien la reglamentación de la ley implica un paso adelante en materia de legislación en salud mental, aún nos resta un largo y arduo camino por recorrer para que el espíritu de la ley se traduzca efectivamente en políticas públicas tendientes a la inclusión social de las personas con padecimiento psíquico, ya que esto supone una transformación radical del sistema de salud mental en nuestro país para poder generar los dispositivos necesarios para alojar a los usuarios del sistema de salud mental en el seno de la comunidad.

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