El 19 de julio se dio a conocer el Decreto presidencial
873/2016 que transfiere los Programas de asistencia directa y los dispositivos
gubernamentales de intervención con adolescentes infractores a la Ley Penal,
dependientes hasta el momento de la Secretaria Nacional de Niñez, Adolescencia
y Familia (SENNAF), a la administración de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Frente a ello, las organizaciones y referentes del tema aquí firmantes
acordamos la necesidad de expresar de manera conjunta algunas posiciones y
puntos de preocupación al respecto.
En primer lugar, consideramos que el traspaso de los
dispositivos al ámbito de la Ciudad es parte del proceso de autonomía de la
Ciudad de Buenos Aires, que se inicia con la reforma de la Constitución
Nacional en el año 1994. En consonancia a su vez con la Ley Nacional Nº 26061
de Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, que
dispone la transferencia de los dispositivos de atención directa a las
jurisdicciones respectivas.
Sin embargo, a un mes de firmado el decreto, nos preocupa
que se desconozcan públicamente los criterios sobre los cuales se está
definiendo este proceso, que se lleva adelante a puertas cerradas, sin intercambios
ni diálogos con las organizaciones, sindicatos, instituciones y especialistas
que venimos trabajando en el terreno de los derechos de niñas, niños y
adolescentes en la Ciudad. Venimos exigiendo información respecto a cuál será
el órgano de aplicación y cuáles los organismos de control, respuestas sobre
cuál será la modalidad de trabajo para la inclusión de los/as adolescentes en
conflicto con la ley y de qué manera se adecuarán a los estándares
internacionales en materia de derechos humanos de personas menores de edad
privadas de libertad, cuáles serán los recursos con los que contarán los
dispositivos transferidos y cuál será la situación de los trabajadores frente
al traspaso. Esta falta de información nos lleva a la necesidad de afirmar que:
·
El traspaso de estos dispositivos constituye una
ocasión para discutir democráticamente la situación de las políticas públicas
de atención a niños, niñas y adolescentes y el estado efectivo en que se
encuentra el Sistema de Protección Integral de Derechos en la Ciudad. La
situación de los adolescentes en conflicto con la ley penal requiere una
discusión que exceda el tema de la seguridad y los procedimientos penales, para
problematizar las insuficiencias en el abanico de políticas de promoción y
protección de derechos que el Estado debería desplegar para evitar que niños y
adolescentes se encuentren en una situación de conflictividad penal. En este
sentido, preocupa que desde hace varios años se viene denunciando el estado de
Emergencia de las políticas públicas de infancia en la Ciudad, por la falta de
recursos adecuados, los escasos presupuestos, la sobrecarga y colapso de los
equipos técnicos y el estado de precariedad en que se encuentran los
dispositivos y programas que trabajan con la niñez y su familia. Sostenemos que
es necesario fortalecer el Sistema de protección de derechos en la Ciudad,
única manera de disminuir la cantidad de adolescentes que ingresan a los
dispositivos de intervención en esta materia.
·
Este traspaso requiere instaurar una institucionalidad
en la Ciudad que priorice los objetivos socioeducativos, de inclusión social y
que permita brindar los recursos efectivos para posibilitar un proyecto de vida
alternativo a aquellos adolescentes que transitan por estos Centros Cerrados
por motivos penales. Por ello, consideramos inadecuada la idea de que, por
tratarse de intervenciones respecto de adolescentes que han cometido delitos,
debiera centrarse la intervención exclusivamente en ámbitos del Ministerio de
Justicia o Seguridad. Sin desmedro de trabajos conjuntos interministeriales,
sostenemos que el mandato que surge de la Convención sobre los Derechos del
Niño es el de un sistema de justicia especializado que aborde los delitos
cometidos por adolescentes. Es priorizando la condición del niño como persona
en desarrollo, y no la circunstancial de haber cometido un delito, como mejor
se resuelve el desafío de la especialidad.
·
En el mismo sentido, se requiere reforzar la
prioridad de trabajar con las esferas familiares y comunitarias de los y las adolescentes.
La discusión sobre el trabajo con estos adolescentes no se limita
exclusivamente a las garantías de los jóvenes en el sistema penal, sino a las
formas de fortalecer los sistemas de protección local y las políticas públicas
de promoción de derechos para una efectiva acción preventiva.
·
Asimismo, resulta fundamental que, siguiendo la
misma normativa, se garantice el respeto estricto a los estándares locales e
internacionales que establecen las condiciones de privación de libertad de las
personas menores de edad.
·
De la misma manera, se deben garantizar los
derechos laborales de las personas encargadas de trabajar con los y las
adolescentes en esta sensible tarea, así como su formación en prácticas de
respeto a los derechos humanos. Sostenemos que los derechos de la niñez
necesitan trabajadoras/es con derechos. Sin presupuesto y una seria inversión
se perpetúan condiciones de trabajo precarias que impactan directamente en la
atención a las y los adolescentes y sus familias, donde los trabajador/as de la
niñez con su compromiso y vocación realizan su tarea bajo situaciones
paupérrimas y salarios bajísimos.
·
Frente a los rumores de que estos dispositivos
podrían pasar a depender del Consejo de Derechos de Niñas Niños y Adolescentes
de la Ciudad, consideramos que ello resulta inconveniente para garantizar los
derechos de los y las adolescentes allí alojados. El Consejo es un organismo
que fue creado bajo la Ley 114 con la función, entre otras, de orientar y
articular las políticas de infancia que se desarrollen en la Ciudad y velar por
la promoción y el ejercicio de los derechos de los niños, niñas y adolescentes,
y no como organismo de aplicación. Resulta una contradicción el hecho que el
organismo que debe controlar que se respeten los derechos de los niños y
adolescentes de la Ciudad (incluyendo a los alojados en los Centros) sea el
mismo que lleve adelante las medidas de encierro.
·
Resulta necesario establecer y definir
claramente los mecanismos de control sobre los dispositivos objeto del
traspaso, para garantizar que se vele por los derechos de los y las
adolescentes allí alojados, de acuerdo a la normativa y estándares locales e
internacionales.
·
El traspaso debe realizarse en conjunto con el
financiamiento adecuado para llevar a cabo las tareas necesarias. Incluyendo la
realización de mejoras edilicias que consideramos necesarias para que los
edificios sean efectivamente adecuados al respeto de los derechos humanos de
los y las adolescentes privados de libertad, y que permita hacer posible el
trabajo socioeducativo y elaboración de proyectos de vida alternativos.
·
Recalcamos que, de acuerdo a la legislación
vigente de la Ciudad, en su Ley Nº 2451 de Régimen Procesal Penal Juvenil,
ningún adolescente menor de 16 años puede ser sometido a la intervención
judicial, ni puede ser alojado en un dispositivo de régimen cerrado en el
ámbito de la Ciudad.
·
Los dispositivos de egreso también deben ser
fortalecidos para que puedan cumplir su función de evitar reingresos en los
centros de régimen cerrado.
·
Alertamos sobre la necesidad de derogar el
decreto 22.278 de la Dictadura, pues su vigencia constituye una situación de
irregularidad en la que hoy funcionan los dispositivos penales para jóvenes que
constituye una vulneración a sus derechos. Manifestamos la necesidad de
establecer un Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil, que no conlleva
necesariamente la baja de la edad de punibilidad, en el marco del respeto a los
Derechos Humanos de los y las adolescentes.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 22 de agosto de 2016
Firmas:
Estela de Carlotto - Abuelas de Plaza de Mayo
Comisión de Niñez y Adolescencia de la Asamblea Permanente
por los Derechos Humanos (APDH)
Alejandro Amor y María Elena Naddeo - Defensoría del Pueblo
CABA
Julián Axat, Director del Programa de Acceso a la Justicia
de la Procuración General de la Nación (ATAJO)
Asociación de Trabajadores del Estado (ATE) - Capital
ATE SENAF
ATE CDNNyA
CASACIDN – Comité Argentino de Seguimiento y Aplicación de
la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño
Observatorio de Adolescentes y Jóvenes del Instituto de
Investigaciones Gino Germani (UBA)
Gabriel Lerner (ex Secretario Nacional de Niñez,
Adolescencia y Familia y ex Secretario de SEDRONAR)
Dr. Mario Alberto Juliano, Director Ejecutivo de la
Asociación Pensamiento Penal.
Norberto Gabriel Kohen, Plenarista del Consejo de Derechos
de Niñas Niños y Adolescentes por ONG de Atención Directa
María Florencia Gentile, Plenarista del Consejo de Derechos
de Niñas Niños y Adolescentes por la Legislatura
José Machain, Plenarista del Consejo de Derechos de Niñas
Niños y Adolescentes por la Legislatura
Darío Pompillo, Plenarista Suplente del Consejo de Derechos
de Niñas Niños y Adolescentes por ONG de Atención Directa
Asociación Civil La Casona de los Barriletes
Asociación Civil Mensajeros de la Paz
Asociación Civil Limando Rejas
Encuentro por la Niñez y la Adolescencia (FpV - Nuevo
Encuentro)
Agrupación Verde y Blanca ATE Promoción Social-CABA
Diputados y Diputadas
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Andrea Conde, FpV, Presidenta de la Comisión de Mujer,
Niñez, Adolescencia y Juventud de la Legislatura CABA
José Campagnoli, FpV, Presidente de la Comisión de Derechos
Humanos de la Legislatura CABA
Carlos Tomada, Presidente del Bloque FpV
Pablo Ferreyra, FpV
Paula Penacca, FpV
Gabriel Fuks, FpV
María Magdalena Tiesso, FpV
Javier Andrade, FpV
Gustavo Vera, Bien Común
Inés Gorbea, Suma +
Adrián Camps, Partido Socialista Auténtico
Y siguen las firmas…
Adhesiones: conlxspibxsno@gmail.com
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Gracias por participar, compartir y opinar