Bicameral en Senado
“Su Gateo”: acerca de la exposición de niños, niñas y
adolescentes en la TV.
Sobre el segmento titulado “Su Gateo” del programa “Susana
Giménez” que consiste en una carrera de bebés que gatean hasta llegar a una
meta donde los esperan sus madres u otros familiares, desde el CONACAI se
observa que no es considerado el INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO comprendido en el
artículo 3° de la Ley N° 26.061 de Protección Integral de los Derechos de
Niños, Niñas y Adolescentes. El mismo señala que debe respetarse, entre otros
aspectos, su condición de sujetos de derecho; el derecho a la voz propia; su
edad, grado de madurez y capacidad de discernimiento.
En efecto, una competencia tal plantea una carrera entre
personas que, por su edad y su grado de madurez, no pueden discernir ni elegir
si realmente quieren formar parte del programa y competir por un premio. Si
bien sus familiares se encuentran presentes y son quienes los/as hacen participar,
el interés superior del niño está por encima del de su familia, de manera tal
que su presencia en el programa no justifica el hecho de exponer a una
competencia televisiva a personas sin posibilidad de discernimiento sobre su
participación.
Asimismo, según se especificaba en el margen superior
derecho de la pantalla, el día 2 de julio la transmisión era en vivo y en
directo por lo cual se violaba el artículo 68 de la Ley N° 26.522 de Servicios
de Comunicación Audiovisual que sostiene que “No será permitida la
participación de niños o niñas menores de (12) años en programas que se emitan
entre las 22.00 y las 8.00 horas, salvo que estos hayan sido grabados fuera del
horario, circunstancia que se deberá mencionar en su emisión”. Este hecho junto
a los argumentos en torno a los derechos de niños, niñas y adolescentes
vulnerados, formaron parte de una comunicación del ENACOM con la productora del
programa.
No obstante ello, una semana más tarde, el domingo 9 de
julio el programa volvió a repetir el segmento con la única salvedad de
anunciar que esta nueva competencia consistía en material grabado en pos de
respetar lo que la Ley N° 26.522 establece en torno a los horarios aptos para
la participación en directo de niños y niñas menores de 12 años fuera del
horario apto para todo público.
En este sentido, este espacio plantea que con dicha acción
no se subsana el “error” de la producción sino que se modifica sólo uno de sus
aspectos. Por el contrario, en tanto el programa “Susana Giménez” corresponde
al género de entretenimientos y está dirigido a un público adulto, la
participación de bebés en una competencia como esta implica que la inocencia,
la ternura y la gracia propia de esos bebés, desplegadas a lo largo del show,
son utilizadas para generar entretenimiento adulto sin tomar en cuenta los
derechos que los asisten según la Ley N° 26.061 como la Convención sobre los
Derechos del Niño (aprobada por Ley N° 23.849 e incorporada a la Constitución
Nacional). Según esta normativa, los niños, niñas y adolescentes no son
propiedad de sus padres ni objeto de tutela del Estado, tal como se consideraba
anteriormente. Son seres humanos titulares de sus propios derechos: seres
integrales y miembros de una familia y comunidad, con derechos y
responsabilidades apropiados para su edad y madurez.
Por último, sobre este segmento televisivo cabe señalar que
las áreas pertinentes de ENACOM han iniciado las actuaciones sumariales
correspondientes por la presunta violación a los artículos 68 y 71 de la Ley N°
26.522.
Consejo Asesor de la Comunicación Audiovisual y la Infancia
(CONACAI - ENACOM
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