Jose Machain—
Consejero por la Legislatura (Mov. Evita)
Compartimos la RECOMENDACIÓN que en el día de la fecha
emitió el Plenario del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en relación al Convenio firmado entre la
Secretaría Nacional de Niñez Adolescencia y Familia (SENNAF) y el GCABA por la
transferencia de los Dispositivos Penales Juveniles (DINAI).
En la Reunión Plenaria, la Pta. del CDNNyA presentó a la
Dra. Alicia Blasco, quien será designada "Directora General de
Responsabilidad Penal Juvenil" del CDNNyA, de acuerdo a las directivas que
ya fueron definidas según Decretos del Jefe de Gobierno N° 492/16 y N° 495/16,
a la fecha aún no publicados en Boletín Oficial.
Habiendo expresado el rechazo y desacuerdo a tal medida por
parte del GCABA y de la Dirección Ejecutiva del CDNNyA; y no teniendo más
explicaciones de que la misma fuera una definición política de la Gestión de la
CABA; pusimos a consideración el siguiente texto que fuera aprobado por mayoría
de los Consejeros presentes.
0-0-0-0-0-0-0
CABA, 27 de septiembre de 2016
Ref.: Traspaso de los Dispositivos Penales Juveniles de
Nación a CABA
El Plenario del Consejo de Derechos de Niños, Niñas y
Adolescentes (CDNNyA), reunido en su sesión ordinaria del mes de Septiembre,
RECOMIENDA a la Presidencia del CDNNyA que se abstenga de asumir la atribución
de dirigir, gestionar y organizar los programas de asistencia directa y los dispositivos
de intervención con adolescentes infractores de la Ley Penal (DINAI), en el
marco del proceso de transferencia de los mismos del ámbito de la Secretaría Nacional de Niñez,
Adolescencia y Familia (SENNAF) al ámbito del Gobierno de la Ciudad de Buenos
Aires. Por lo que, y en virtud de dar cumplimiento al traspaso dispuesto por el
Decreto N° 873 del Poder Ejecutivo Nacional, este Plenario RECOMIENDA al Jefe
de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, disponga los actos
administrativos correspondientes para que los programas y dispositivos
mencionados pasen a depender Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat. Esto se
sustenta en que de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 inciso c) de la
Ley Nº 26.061, se identifica al Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires como la autoridad de ejecución programática de
las políticas públicas de infancia y adolescencia, y en tal carácter el área de
gobierno responsable de organizar y brindar las prestaciones necesarias para
dar respuesta a los derechos demandados.
Fundamentos:
De acuerdo a lo notificado por la Dirección Ejecutiva del
CDNNyA, el 20 de septiembre del corriente, la Dra. Yael Silvana Bendel en su
carácter de Secretaria Nacional de Niñez Adolescencia y Familia de la Nación y
la Dra. Isabella Karina Leguizamon, en su carácter de Presidenta del Consejo de
Derechos de Derecho de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de Buenos Aires
representante del GCABA, suscribieron el “Convenio de transferencia de
servicios de atención directa de Adolescentes en conflicto con la Ley Penal al
ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.
De acuerdo a la cláusula CUARTA del convenio, se nos
presenta que será el CDNNyA el organismo encargado de administrar los establecimientos
de privación de libertad de adolescentes en conflicto con la ley penal; según
lo que determinarían los Decretos CABA N° 492/16 y N° 495/16, a la fecha aún no
publicados en Boletín Oficial.
Este Plenario considera que los servicios de cuya transferencia
nos referimos, son aquellos que tienen a su cargo la administración de los
llamados dispositivos penales que alojan a adolescentes en el ámbito de la
Ciudad. Estos adolescentes son privados de su libertad en virtud de
disposiciones judiciales tomadas por jueces del fuero penal. Es decir que,
según el Convenio suscripto por Nación y la Ciudad, la ejecución de estas
medidas privativas de libertad estará en cabeza del CDNNyA, lo cual constituye
una incompatibilidad desde el punto de vista del Sistema de Protección Integral
de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.
El CDNNyA es un organismo especializado en políticas de
infancia cuya creación está prevista en el art. 39 de la Constitución de la
Ciudad: “… Una Ley prevé la creación de un organismo especializado que promueva
y articule las acciones con criterios interdisciplinarios y participación de
los involucrados. Interviene necesariamente en las causas asistenciales…”
Es así que en el año 1998 la Legislatura de la Ciudad de
Buenos Aires sanciona la Ley 114 la cual crea este organismo, lo denomina
Consejo de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y delimita su finalidad,
composición y funcionamiento.
El artículo 45 de la ley 114 dispone: “Créase en el ámbito
de la Ciudad de Buenos Aires el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y
Adolescentes como organismo especializado que tiene a cargo las funciones que
le incumben a la Ciudad en materia de promoción y protección integral de los
derechos de niños, niñas y adolescentes.” Asimismo, el artículo 54 establece
entre sus funciones: “Son funciones del Consejo: definir la política anual del
organismo a través de un plan que articule transversalmente la acción de
gobierno en todas sus áreas y enunciar los criterios para la formulación
estratégica de la misma; diseñar y aprobar los programas necesarios para el
cumplimiento de los derechos consagrados y ratificados por la presente ley;
articular las políticas públicas de todas las áreas de gobierno, en los
aspectos vinculados con la infancia y la adolescencia; arbitrar los medios de
seguimiento y control sobre los organismos del Gobierno de la Ciudady las
organizaciones no gubernamentales involucradas en la ejecución de políticas
públicas…” (lo destacado nos pertenece)
Del juego de los artículos transcriptos resulta claro que el
CDNNyA es el organismo que diseña, articula y realiza el contralor de las
políticas públicas de todas las áreas de gobierno de la Ciudad.
Resulta contradictorio que el mismo organismo que administra
los dispositivos penales destinados a adolescentes sea, a su vez, por mandato
constitucional aquél que debe controlarlos y garantizar la plenitud de los
derechos humanos de los chicos y chicas allí alojados.
El citado organismo es el encargado de hacer efectivo en el
ámbito de la Ciudad de Buenos Aires el Sistema de Protección del colectivo
niñas, niños y adolescentes, de manera universal y no posee entre sus funciones
la administración de este tipo de dispositivos, aunque si, como ya se ha
indicado, el control de los mismos.
Este Plenario entiende que es claro que un mero “convenio de
transferencia de servicios” no puede bajo ningún aspecto contraponerse a la
Constitución de la Ciudad de Buenos Aires ni a sus leyes ni mucho menos a una
ley nacional como la 26.061 ni a la Convención de los Derechos del Niño.
De este modo, los niños, niñas y adolescentes privados de su
libertad y alojados en los dispositivos penales que pasarían a estar en manos
del CDNNyA, verían seriamente afectado su derecho constitucional de legítima
defensa y de contralor por parte del organismo especializado. Garantizar el
efectivo goce de los derechos es tarea del Consejo, y se sabe, quien controla
nunca debe confundirse con quien ejecuta.
Plenario del CDNNyA
Se puede acceder a la RECOMENDACIÓN firmada desde este link:
http://bit.ly/2d4zwOr
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Gracias por participar, compartir y opinar