miércoles, 30 de enero de 2013

La Corte Suprema y sus vicisitudes

Osvaldo Riganti--
Palacio de Justicia

1930-Con Uriburu

En junio de 1930 fue derrocado Hipólito Yrigoyen. Daba comienzo una larga cadena de interrupciones del orden institucional.

Roberto Repetto presidía la Corte Suprema de Justicia, que emitió una Acordada el 10 de setiembre. La misma avaló el golpe considerando que el régimen de Uriburu estaba "en posesión de las fuerzas militares y policiales necesarias para asegurar la paz y el orden de la nación y, por consiguiente, para proteger la libertad, la vida y la propiedad de las personas y ha declarado además en actos públicos que mantendrá la supremacía de la constitución y las leyes del país". Firmaban José Figueroa Alcorta, Roberto Repetto, Ricardo Guido Lavalle y Antonio Sagarna.

1943-Con el GOU

Este cuerpo se mantuvo tras el movimiento revolucionario del 4 de junio de 1943. En las jornadas de octubre de 1945 los sectores que propiciaron el encarcelamiento de Perón pedían que el gobierno pasara a la Corte.

Un mes después de asumir Perón la presidencia, el jefe de la bancada oficialista en Diputados, Rodolfo Decker, puso en marcha la iniciativa del primer mandatario, para destituir de 4 de los 5 miembros de la Corte Suprema lo que, tras un juicio político, se concretó el 30 de abril de 1947.

El único miembro de la Corte al cual no alcanzó lo dispuesto fue Tomás Casares. Uno de los apartados, Franco Ramos Mejía, era hijo de un director de la Sociedad Rural.

El argumento de mayor peso fue que habían convalidado, mediante la llamada "doctrina de los gobiernos de facto", los golpes de 1930 y 1943. También se les endilgó trabar las políticas sociales, negarse a poner en marcha la justicia del trabajo y designar jueces "afines a los intereses del capitalismo extranjero". Además se los consideró incursos en otros delitos en el ejercicio de la administración pública y mal desempeño de sus funciones.

La Corte Suprema que asumió durante el gobierno de Perón dio una nueva orientación a la jurisprudencia. Declaró la constitucionalidad de un decreto de la provincia de Santa Fe que establecía el arbitraje obligatorio en conflictos laborales, obligó a la provincia de Mendoza a pagar impuestos sobre un inmueble del Banco Nación invocando el principio del "servicio público" porque el Estado era "agente del bien común".

1955-Con Aramburu y Rojas

La llamada Revolución Libertadora destituyó a la Corte de la Constitución y en su lugar nombró a una integrada por jueces que convalidaron sus actos, a los que consideró emanados de la naturaleza constituyente derivada del ejercicio de su poder revolucionario. Entre otras cosas, pasó a la Justicia Militar el tema de los fusilamientos de junio de 1956.

También fueron exonerados los jueces considerados adictos al peronismo. Por primera vez desde su organización la Corte fue renovada sin acudir a procedimientos constitucionales.

Un bando militar derogó la Constitución de 1949. En 1957 el gobierno militar convocó a elecciones bajo el imperio de la Constitución de 1853 para reformarla.

Arturo Frondizi ganó las elecciones de 1958. Dado que la Corte vigente no era fruto de un procedimiento acorde con los preceptos institucionales, el nuevo presidente produjo algunas innovaciones, que el titular de la Corte, doctor Alfredo Orgaz rechazó entendiendo que se trataban de maquinaciones para ubicar a juristas afectos a la corriente política del flamante presidente. Orgaz había sostenido en su libro "Poder judicial en la Argentina 1930-1960" que la corte fue estructurada desde un principio conforme a los "antecedentes partidarios " de sus integrantes. Otra era la concepción del constitucionalista Arturo Sampay, que señalaba en obra “La Evolución Constitucional Argentina "que era "el reaseguro del sector dominante".

1962-Con Guido

En 1962 Frondizi fue derrocado y conducido preso a Martín García. Tras una serie de idas y vueltas el presidente del Senado José María Guido juró como presidente. El presidente de la Corte Julio Oyhanarte (nombrado por Frondizi) le tomó juramento, anticipándose al propósito del comandante golpista Poggi de hacerse cargo del gobierno.

Esa Corte se negó a entender en un pedido de habeas corpus para el caso de obreros movilizados por el Plan Conintes. En cambio rechazó la intervención a la Asociación Bancaria. No intervino respecto a la anulación de elecciones de gobernador e interventor en las provincias en que se impuso el peronismo, como tampoco cuando Guido cerró el Congreso. El 31 de marzo de 1962 homologó el acta de asunción de Guido. Boffi Boggero firmó en disidencia, entendiendo que los actos en que la Corte toma juramentos no deciden sobre la validez de la investidura de quien los presta. Los partidos políticos, a diferencia de los que integraron la Junta Consultiva en 1955 en acople con la tiranía instalada entonces, tuvieron una toma de posición adversa a los pasos dados en la eventualidad. Entendían que la destitución del presidente era inviable de esa manera y que si se creía que debía apartárselo de sus funciones correspondía utilizar el procedimiento del juicio político.

1966-Con Onganía

Las elecciones de 1963 consagraron presidente al doctor Illia, desplazado por el golpe militar de 1966 que entronizó a Juan Carlos Onganía. Los militares disolvieron el Congreso, cesantearon la Corte Suprema y nombraron nuevos miembros que juraron por el Estatuto Revolucionario y la Constitución. La Corte Suprema se manejó en pluralidad de fallos con sujeción al Estatuto impuesto por el régimen militar por sobre las prescripciones de la Carta Magna.

Al recuperarse en 1973 la democracia también se forzó la renuncia de los jueces de la Corte de la dictadura bajo la amenaza de juicio político.

1976-Con Videla

Después del 24 de marzo de 1976 se dispusieron las cesantías de más de 130 jueces sin cargos fehacientes ni conceder a los afectados el derecho de defensa. A los jueces se les exigía jurar por las actas del Proceso. La justicia admitió que la Junta Militar se arrogase facultades judiciales y se mantuviera presos a miles y miles de argentinos. La Corte Suprema de Justicia desenvolvía su accionar en medio de afirmaciones como la del ministro de Justicia Rodríguez Varela, que señalaba: "Los nombramientos de jueces, ejecutados por las autoridades del Proceso, no han quedado sujetos a consolidación alguna. Son jurídicamente perfectos (...) son estas reglas pétreas del proceso, no susceptibles de ser alteradas sin vulnerar presupuestos esenciales".

1983-Período de Alfonsín, Menem, de la Rúa

En 1983 el gobierno de Alfonsín bajo la amenaza del juicio político desalojó a los miembros de la Corte que durante el Proceso toleraron todas las violaciones a los derechos humanos.

Durante la década menemista la Corte se amplió con cinco nuevos miembros, a quienes se conoció como los que pasaron a conformar la "mayoría automática" adicta al gobierno.

El columnista Adrián Ventura señalaba en el diario "La Nación" del 18 de mayo de 1997 bajo el título "Pactos y peleas en una Corte Suprema afín al Gobierno" que "La opinión pública percibe que la Corte Suprema de Justicia está sujeta a un férreo e indisimulado control por el Poder Ejecutivo y su actuación es uno de los mayores factores que llevaron al Poder Judicial a la actual situación de desprestigio (...) Desde 1989 la administración Menem hizo un manejo indisimulado de la Justicia".

Tras la caída de De la Rúa, una Comisión parlamentaria formuló imputaciones a sentencias como las del "corralito”, desvío de armas, rebalanceo telefónico.

La Corte actual

La renovación de la Corte Suprema de Justicia durante los primeros años de Kirchner con la designación del Dr. Eugenio Zaffaroni en 2003 y las doctoras Elena Hitghton de Nolasco y Carmen Argibay en 2004, fue vista en general como una medida que brindaba más independencia al Poder Judicial. Los magistrados Julio Nazareno, Adolfo Vázquez y Guillermo López renunciaron en 2003 ante la posibilidad de ser destituidos mediante juicio político, mientras Eduardo Moliné O´Connor fue removido de su cargo a fines de ese año.

El senador Terragno expresó su complacencia por el decreto 222/2003 de Néstor Kirchner por el cual el presidente no sólo limitó "sus potestades constitucionales, creó un proceso de preselección, gracias al cual la opinión pública participa en la evaluación de él o los precandidatos a jueces de la Corte".

Sin embargo el entrelazamiento entre el accionar de la Corte Suprema de Justicia y poderosos intereses económicos y mediáticos sigue siendo tema de análisis.

Horacio Verbitsky en un artículo publicado en "Página/12" del 8 de enero del año en curso trasunta preocupaciones al respecto: “Este año cumple una década la medida cautelar que permitió al diario “La Nación” acumular una deuda que la AFIP calcula en 280 millones de pesos. Tres años y medio de esa dilación transcurrieron en la propia Corte Suprema, ominoso presagio sobre lo que puede ocurrir con el Grupo Clarín y la Sociedad Rural".

En el libro “Estructuras Judiciales", que hace 20 años publicó Raúl Zaffaroni, actual juez de la Corte Suprema, ya entonces instaba a discutir lo judicial desde lo político.

Al cierre del reportaje que le hizo el periodista Martín Granovsky, publicado por "Página/12" el 14 de marzo de este año, Zaffaroni señala que "existen modelos judiciales corporativos y burocráticos que provienen de Napoleón, modelos políticos puros como el norteamericano, modelos más o menos horizontales como el italiano, distintas forma de reclutamientos de los jueces, controles de constitucionalidad difusos como el nuestro o el norteamericano y centralizados como la mayoría de los europeos continentales": Entiende que es "cuestión de  estudiarlos, ver sus ventajas y  desventajas, las dificultades que acarrearon en los respectivos países y su viabilidad en nuestro contexto". Hace hincapié en que "el jurado popular clásico no funciona ni en los Estados Unidos, donde sólo un pequeñísimo porcentaje de casos se resuelve ante un jurado, porque los demás se “negocian (o se extorsionan) con el fiscal".

El periodista cierra la nota con una pregunta, que se transcribe más abajo junto a la respuesta, sobre una institución que, según Zaffaroni, sería conveniente incorporar al ordenamiento constitucional.

Martín Granovsky: Las veces en que usted sugirió una reforma de la Constitución habló de la conveniencia de un régimen parlamentario y de la necesidad de un tribunal constitucional. ¿Qué características tendría?

Raúl Zaffaroni: Es un órgano extrapoder. Es un tribunal político. Cuando declara la inconstitucionalidad de una ley, esa ley pierde vigencia. O queda un vacío legal o el Parlamento tiene que legislar de nuevo. Así la corte institucional italiana pudo remover el código fascista. Hizo caer normas y entonces, ante el vacío, el Parlamento italiano se vio obligado a legislar.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Gracias por participar, compartir y opinar