Osvaldo Riganti—
El 27 de abril se cumplieron
60 años desde que la llamada “Revolución Libertadora”, encabezada por el
dictador Pedro Eugenio Aramburu, derogó por decreto la reforma constitucional hecha
en 1949 a la Constitución de 1853 que, en su momento había considerado a la
sociedad como una sumatoria de individualidades, con un pueblo carente de armonía.
La irrupción del peronismo
modificó el paisaje socio-económico, lo que hizo procedente una Constitución,
acorde a la nueva realidad.
Así fue que el 21 de
diciembre de 1948 se realizaron las elecciones para convencionales
constituyentes que consagraron a 109 peronistas y 49 radicales. El principal representante
peronista fue Arturo Sampay, acompañado por otros destacados constitucionalistas
como Pablo Ramella, Joaquín Díaz de Vivar, Ítalo Argentino Luder y Ángel
Federico Robledo, a quienes se sumaron también figuras relevantes como Héctor J.
Cámpora, Domingo Mercante y Raúl Mendé.
El 24 de enero de 1949 inició
sus sesiones la Convención Constituyente, bajo la presidencia del gobernador de
la provincia de Buenos Aires, coronel Domingo Mercante,.
El justicialismo logró
modificar antiguos artículos, para fortalecer la soberanía nacional, como el
artículo 18 cuya redacción final quedó así: “La navegación de los ríos interiores de la Nación es libre para todas
las banderas, en cuanto no contraríe las exigencias de la defensa, la seguridad
o el bien general del Estado y con sujeción a los reglamentos que dicte la
autoridad nacional”.
A su vez, en materia de
justicia social el artículo 35 afirmó: “Los
derechos y garantías reconocidos por esta Constitución no podrán ser alterados
por las leyes que reglamenten su ejercicio, pero tampoco amparan a ningún
habitante de la Nación en perjuicio, detrimento o menoscabo de otro. Los abusos
de esos derechos que perjudiquen a la comunidad o que lleven a cualquier forma
de explotación del hombre por el hombre configuran delitos que serán castigados
por leyes”.
A su vez en el Capítulo III se
destacaban los “Derechos del Trabajador, la
familia, la ancianidad, la educación y la cultura”.
El Capítulo IV se refería a
la “La función social de la propiedad, el
capital y la actividad económica”, cuyo texto completo se reproduce a continuación.
Este capítulo y los nuevos derechos que la reforma había incorporado, explican
en buena medida la razón del sablazo dictatorial ejecutado en 1955.
“Art. 38
- La propiedad privada tiene una función social y, en consecuencia, estará
sometida a las obligaciones que establezca la ley con fines de bien común.
Incumbe al Estado fiscalizar la distribución y la utilización del campo o
intervenir con el objeto de desarrollar e incrementar su rendimiento en interés
de la comunidad, y procurar a cada labriego o familia labriega la posibilidad
de convertirse en propietario de la tierra que cultiva. La expropiación por
causa de utilidad pública o interés general debe ser calificada por ley y
previamente indemnizada. Sólo el Congreso impone las contribuciones que se
expresan en el artículo 4°. Todo autor o inventor es propietario exclusivo de
su obra, invención o descubrimiento por el término que le acuerda la ley. La
confiscación de bienes queda abolida para siempre de la legislación argentina.
Ningún cuerpo armado puede hacer requisiciones ni exigir auxilios de ninguna
especie en tiempo de paz.
Art. 39
- El capital debe estar al servicio de la economía nacional y tener como
principal objeto el bienestar social. Sus diversas formas de explotación no
pueden contrariar los fines de beneficio común del pueblo argentino.
Art. 40
- La organización de la riqueza y su explotación tienen por fin el bienestar
del pueblo, dentro de un orden económico conforme a los principios de la
justicia social. El Estado, mediante una ley, podrá intervenir en la economía y
monopolizar determinada actividad, en salvaguardia de los intereses generales y
dentro de los límites fijados por los derechos fundamentales asegurados en esta
Constitución. Salvo la importación y exportación, que estarán a cargo del
Estado, de acuerdo con las limitaciones y el régimen que se determine por ley,
toda actividad económica se organizará conforme a la libre iniciativa privada,
siempre que no tenga por fin ostensible o encubierto dominar los mercados nacionales,
eliminar la competencia o aumentar usurariamente los beneficios.
Los
minerales, las caídas de agua, los yacimientos de petróleo, de carbón y de gas,
y las demás fuentes naturales de energía, con excepción de los vegetales, son
propiedad imprescriptible e inalienable de la Nación, con la correspondiente
participación en su producto que se convendrá con las provincias.
Los
servicios públicos pertenecen originariamente al Estado, y bajo ningún concepto
podrán ser enajenados o concedidos para su explotación. Los que se hallaran en
poder de particulares serán transferidos al Estado, mediante compra o
expropiación con indemnización previa, cuando una ley nacional lo determine.”
La oposición quiso obstruir el
trabajo de la Constituyente, produciendo el radicalismo un escandaloso retiro,
al que se sumaron los demás sectores adversarios al oficialismo.
El pensamiento de Sampay
giraba en torno a postulados de nacionalismo económico y justicia social y, aunque
el enfoque peronista tenía no pocas coincidencias con las propuestas del Congreso
radical realizado en Avellaneda en 1945 (el llamado Programa de Avellaneda), primó
la decisión del viejo partido de Yrigoyen y Alem de no dar el debate, por lo
que el convencional radical Víctor Alcorta condenó a la Convención conel
argumento de que “el período en que
estamos viviendo, que las masas no comprenden la vida sin bienes tangibles y
goces sensuales”, agregndo que “han
perdido el fundamento psicológico de la personalidad humana” por lo cual “no podemos invocar una soberanía sana, moral
y absoluta para dictar reformas”.
Meses después de esa
derogación, el dictador Aramburu convocó a una Convención Reformadora donde la
única parte que puede considerarse rescatable es la del artículo 14 bis, que
mantuvo algunos derechos sociales.
Perón calificó desde su
exilio en Caracas a tal reforma como “flagrante
violación de la propia Constitución de 1853, que dispone que previamente el
Congreso declare la necesidad de la reforma”.
Transcurridos 60 años
asistimos hoy a una nueva ofensiva desde el poder en pos del desmantelamiento
de las conquistas obreras y la destrucción de las condiciones de vida de los
trabajadores.
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