jueves, 8 de noviembre de 2012

MANICOMIO, NUNCA MÁS

 Cristian E. Valenzuela Issac – Docente
Natalia Perrotti – Lic. en Psicología

Locura
A partir de la necesidad que se verificó en nuestro país de contar con una norma reguladora del sistema de salud mental a nivel nacional, hace dos años, el 25 de noviembre de 2010 el Congreso dela Naciónsancionóla Ley Nacionalde Salud Mental número 26.657. Esta ley se enmarca en un paradigma de reconocimiento y protección de derechos de los usuarios del sistema de salud mental, lo cual se verifica tanto a partir del contenido de la ley como de la terminología utilizada. En ese marco, la ley 26.657 prevé, entre otras cosas, la desaparición de los manicomios.
Este artículo se presenta en sintonía con un artículo nuestro publicado anteriormente (el 17 de septiembre de 2012) en esta misma revista, que se tituló “Mamá, mamá, en la escuela me dicen…” y que trataba el tema de la anormalidad. En esta ocasión proponemos abordar uno de aquellos modos bajo los cuales se presenta lo que comúnmente suele llamarse “anormalidad”, a saber, la locura y su tratamiento dentro del sistema de salud mental.

 La sociedad occidental y sus dispositivos de control

A lo largo de la historia, la sociedad se ha ocupado de establecer ciertos criterios de normalidad que las personas deben cumplir para poder ser socialmente incluidas. Esos criterios, sin embargo, dejan a muchos sujetos por fuera. Pero la sociedad también se ha encargado históricamente de diseñar e implementar dispositivos (formas instituidas) para ocuparse de esas personas. El problema es que esos dispositivos, lejos de tener como objetivo lograr que esos sujetos puedan ser incluidos dentro de la sociedad, se dedican a segregarlos y mantenerlos lo más alejados posible de los otros que se consideran “normales”. Esta segregación y este aislamiento suelen ser justificados mediante los conceptos de peligrosidad e inutilidad, ésta última en relación al trabajo y las posibilidades de producción económicas.

Así, tenemos distintas instituciones para aislar a los peligrosos y a los inútiles de acuerdo al motivo de su peligrosidad o inutilidad. Entonces, alguien que es peligroso porque comete delitos es encerrado en la cárcel, alguien que ya no resulta útil porque ha dejado de trabajar es encerrado en un geriátrico, alguien que es peligroso porque posee alguna de las enfermedades mentales que se agrupan dentro de lo que llamamos locura es encerrado en un manicomio. Y éstos son sólo algunos ejemplos.

Resulta interesante que, a pesar de sostener como objetivo “oficial” la reinserción social o la inclusión de las personas a las que están dirigidos, ninguno de estos dispositivos lo logra en la realidad. Todos ellos han fracasado en esa empresa.

Ahora bien, ¿por qué las sociedades continúan sosteniendo -incluso económicamente- instituciones que han fracasado sistemáticamente en su objetivo explícito? Tal vez se deba a que el fracaso en este objetivo explícito oculta un éxito en otro objetivo (implícito y cruel) asociado al control social. De este modo, si bien ninguna de las instituciones mencionadas ha logrado jamás reinsertar socialmente un número considerable de sujetos que permita que su tarea se considere exitosa, todas ellas han logrado en una enorme medida separar de la sociedad “normal” y confinar al encierro a los sujetos que representan una amenaza para el orden público. Así, la sociedad evita hacerse cargo de las problemáticas que ella misma produce, dado que todas las formas de “anormalidad” que podemos concebir son tales en tanto desvíos de una norma establecida socialmente. Ninguna de las formas de “anormalidad” que hemos mencionado constituye una “anormalidad” en sí misma, ni tampoco los sujetos a los que se les adjudica tal característica son portadores naturales de ésta. Todas surgen de un modo de funcionamiento social que implica un modo determinado de tratar la cuestión de las diferencias. Sin embargo, a pesar de producirse al interior de las sociedades occidentales y como consecuencia de sus modos de funcionamiento, las “anormalidades” son adjudicadas a sujetos singulares. Esto permite a la sociedad, por un lado, desentenderse de los problemas que ella misma genera y, por otro lado, utilizar para su tratamiento modalidades segregacionistas y alienantes. En esta línea, proponemos centrarnos en el caso particular de la locura y los modos en que la sociedad la afronta.

 El manicomio: lugar de encierro de la locura


El manicomio ha sido históricamente el lugar de encierro que por excelencia le ha correspondido a la locura en las sociedades occidentales. Su creación data del siglo XI y ha permanecido prácticamente intacto hasta la actualidad. Inicialmente surgió como un lugar donde depositar a las personas que padecían enfermedades mentales, ya que no se contaba con los conocimientos necesarios para poder brindar a esos sujetos un tratamiento diferente. Se creía, en ese entonces, que las enfermedades mentales –al igual que tantos otros padecimientos para los cuales se desconocía la cura- eran un castigo divino. Se pensaba, también, que las personas que sufrían padecimientos mentales eran incurables y peligrosas, lo cual motivaba su encierro en el manicomio.

Pero los tiempos cambiaron, y la ciencia y otras disciplinas que se ocupan del tema avanzaron permitiendo que hoy podamos contar con otro tipo de saberes que nos permiten generar modos diferentes de tratamiento de la locura que no incluyen el encierro, la alienación y la segregación permanentes. Sin embargo, a pesar de los grandes esfuerzos que se realizan para que la modalidad de atención del padecimiento mental cambie, en nuestro país –y también en muchos otros- el manicomio sigue existiendo y albergando en su interior a cientos de personas.

Hoy en día, los avances producidos tanto en la psicofarmacología como en las diversas técnicas terapéuticas permitirían realizar tratamientos ambulatorios quedando la internación reducida a unos pocos días y restringida únicamente a los casos en los que no se cuenta con otra alternativa terapéutica más eficaz.

 Argentina: ¿modelo mundial en legislación sobre salud mental?

En nuestro país, a pesar de los años de lucha que ha demandado esta cuestión, contamos, desde el 25 de noviembre de 2010 con la primera Ley Nacional de Salud Mental, sancionada bajo el número 26.657. Dicha ley, reconocida porla Organización Panamericanadela Salud(OPS), es de cumplimiento obligatorio en todo el territorio nacional.

La presente ley reconoce a la salud mental como un proceso complejo en el que se imbrican numerosas y diversas dimensiones: históricas, socio-económicas, culturales, biológicas y psicológicas, “cuya preservación y mejoramiento implica una dinámica de construcción social vinculada a la concreción de los derechos humanos y sociales de toda persona” (art. 3). Dicha complejidad en la definición de la salud mental implica la necesidad de un abordaje también complejo. En esta línea, la ley promueve que la atención en salud mental se encuentre a cargo de un equipo interdisciplinario constituido por profesionales, técnicos y otros trabajadores acreditados (art. 8). Se promueve también la atención sanitaria por fuera del ámbito de internación en la modalidad ambulatoria (art. 9). La internación sólo puede implementarse en los casos en que represente mayores beneficios que cualquier otra modalidad terapéutica llevada a cabo dentro del entorno familiar, y únicamente puede llevarse a cabo durante el plazo más breve posible.

Nuevos derechos reconocidos a los usuarios del sistema de salud mental

Esta ley reconoce el derecho de todos los habitantes de nuestro país a la protección de su salud mental y considera a los usuarios del sistema como sujetos de derechos, los cuales se encuentran explícitamente establecidos en la ley, cuyo cumplimiento rige tanto para el sector público como para el privado. Entre lo que la norma les garantiza se encuentran: el derecho a la intimidad, a vivir en comunidad, a recibir una atención sanitaria adecuada, a mantener los vínculos familiares y afectivos, a la no-discriminación, a recibir toda la información sobre su estado de salud, a la autonomía personal y a la identidad. En este sentido, esta ley representa un punto de inflexión con respecto al paradigma asilar-manicomial previo que sistemáticamente no reconocía estos derechos a las personas con padecimiento mental, incurriendo en graves violaciones a los Derechos Humanos Fundamentales. El reconocimiento del derecho a la identidad —por nombrar sólo un ejemplo —permite vehiculizar acciones tendientes a que recuperen la suya las personas sometidas a una internación de larga data, cuya identidad se desconoce (art. 7).

 Otras novedades…

La ley 26.657 incluye en su articulado el tema de las adicciones que históricamente había sido dejado de lado por el sistema de salud y cuyo tratamiento quedaba en manos de las fuerzas de seguridad y de la justicia. Este giro implica, por un lado, que se pueda dejar de pensar las adicciones como problemática delictiva y se la comience a considerar en términos de padecimiento a tratar en el campo de la salud.

Finalmente, en su artículo 27, la ley reza: “Queda prohibida por la presente ley la creación de nuevos manicomios, neuropsiquiátricos o instituciones de internación monovalentes, públicos o privados. En el caso de los ya existentes se deben adaptar a los objetivos y principios expuestos, hasta su sustitución definitiva por los dispositivos alternativos. Esta adaptación y sustitución en ningún caso puede significar reducción de personal ni merma en los derechos adquiridos de los mismos.” Es decir que, desde el año2010, haquedado prohibida la creación de nuevos manicomios en todo el territorio nacional, y se prevé la sustitución de los manicomios existentes por dispositivos alternativos tales como hospitales generales con servicio de salud mental, hospitales-escuela, etc. sin que ello implique ningún tipo de perjuicio en relación al personal que trabaja allí.

 Reflexiones finales

La nueva Ley Nacional de Salud Mental se constituyó en un modelo a seguir a nivel mundial. Ésta supone un gran avance en relación a los modos de concebir y tratar el padecimiento mental e introduce la perspectiva de los Derechos Humanos no tenida en cuenta previamente. Sin embargo, entendemos que aún queda mucho trabajo por delante para que su implementación se efectivice plenamente y logre cumplir con los objetivos en ella señalados. A dos años de su sanción, aún no se logró llevar a la práctica la mayor parte de las cuestiones planteadas a nivel político.

Resulta indispensable tener en cuenta que la ejecución de esta ley en forma completa supone una transformación radical del sistema que no puede llevarse a cabo en un plazo breve. Por ese motivo creemos que sería altamente útil fijar metas de corto, mediano y largo plazo que permitan paulatinamente hacer realidad las propuestas de la nueva política.

Para finalizar, consideramos que una transformación tan grande requiere del trabajo y compromiso no sólo de los profesionales del área específica, sino del conjunto de los profesionales de la salud, así como de los funcionarios y del resto de los habitantes de nuestro país. Para ello se requiere una enorme tarea de concientización, ya que de ninguna manera la abolición del manicomio conlleva peligro para la sociedad. En relación a la salud mental, se trata simplemente de instaurar un modelo de atención —y no de castigo —de calidad, brindado por hospitales generales y centros de atención primaria, en condiciones humanas dignas, con respeto y garantía para los derechos, tanto de los sujetos que padecen este tipo de patologías, como de sus familias.

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